Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «auditoría de seguimiento»: auditoría realizada por un organismo de certificación durante el período de seguimiento para verificar el seguimiento del carbono almacenado y cualquier reversión que pueda haberse producido; b) «certificado cancelado»: certificado que se ha anulado voluntariamente mientras sigue siendo válido; c) «certificado retirado»: certificado que ha sido cancelado definitivamente por el organismo de certificación o por el sistema de certificación; d) «certificado caducado»: certificado que ya no es válido; e) «auditoría de grupo»: proceso en el que el enfoque de las actividades de auditoría puede definirse a nivel de grupo; f) «falta de conformidad»: incumplimiento, por parte de un operador o de un organismo de certificación, de las normas y procedimientos establecidos por el sistema de certificación del que son miembros o en cuyo marco operan.
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