Art. 9

Carteras separadas de activos ilíquidos

En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 9 Carteras separadas de activos ilíquidos 1.   Una cartera separada de activos ilíquidos podrá adoptar una de las siguientes formas: a) una clase de acción específica del OICVM creada expresamente para aplicar la segregación contable de los activos cuyas características económicas o jurídicas hayan cambiado significativamente o se hayan vuelto inciertos debido a circunstancias excepcionales de los demás activos de dicho OICVM («segregación contable»); b) un OICVM separado creado específicamente para separar los activos cuyas características económicas o jurídicas hayan cambiado significativamente o se hayan vuelto inciertos debido a circunstancias excepcionales de los demás activos de dicho OICVM («separación física»). 2.   A efectos de la cartera separada de activos ilíquidos a que se refiere el apartado 1, letra a), las nuevas suscripciones, recompras y reembolsos en clases de acciones distintas de la clase de acciones dedicadas a la cartera separada de activos ilíquidos se ejecutarán sobre la base del valor liquidativo del OICVM, que se calculará tras excluir los activos sujetos a la segregación contable. La clase de acciones de la cartera separada de activos ilíquidos estará cerrada a suscripciones, recompras y reembolsos. 3.   Cuando un OICVM active una cartera separada de activos ilíquidos conforme a lo previsto en el apartado 1, letra b), los activos cuyas características económicas o jurídicas hayan cambiado significativamente o se hayan vuelto inciertos debido a circunstancias excepcionales permanecerán en el OICVM original, mientras que los demás activos se transferirán a un nuevo OICVM, o se transferirán mediante fusión con un OICVM existente de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo VI de la Directiva 2009/65/CE. El OICVM original quedará cerrado a suscripciones, recompras y reembolsos, y será objeto de liquidación. El nuevo OICVM se autorizará y gestionará de conformidad con la estrategia de inversión del OICVM original. 4.   En el momento de la creación de una cartera separada de activos ilíquidos, se asignarán a cada inversor participaciones o acciones de dicha cartera de manera proporcional a su participación en el OICVM original.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:466:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil