Art. 8

Reembolsos en especie

En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 8 Reembolsos en especie 1.   El reembolso en especie corresponderá a la transferencia de activos mantenidos por el OICVM para satisfacer las órdenes de reembolso de los inversores, en lugar de efectivo. La transferencia de activos a los inversores puede ser directa o indirecta a través de intermediarios. 2.   No se considerará una activación del reembolso en especie a que se refiere el punto 8 del anexo II bis de la Directiva 2009/65/CE la entrega, en el marco de las actividades regulares de negociación de un OICVM cotizado, de la totalidad o una parte de los valores subyacentes mantenidos por el OICVM cotizado, o en su nombre, a un participante autorizado o un creador de mercado para satisfacer las órdenes de reembolso.
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