Art. 4
Comisiones de reembolso
En vigor desde 17 nov 2025
Artículo 4
Comisiones de reembolso
1. El intervalo predeterminado de comisiones de reembolso tendrá en cuenta los costes de transacción explícitos estimados. Cuando corresponda, de acuerdo con la estrategia de inversión del OICVM, el intervalo predeterminado de comisiones de reembolso también tendrá en cuenta los costes de transacción implícitos, en particular cualquier impacto significativo que tengan en el mercado las ventas de activos para hacer frente a dichos reembolsos. Estos costes de transacción implícitos se estimarán con el mayor grado de precisión posible.
2. Las comisiones de reembolso se expresarán como un porcentaje de las órdenes de reembolso brutas, como un valor monetario o como una combinación de ambas. El nivel de las comisiones de reembolso podrá variar en función de la magnitud de la orden de reembolso.
3. A efectos del apartado 1 del presente artículo y de los artículos 5, 6 y 7, se entenderá por «costes de transacción explícitos» aquellos costes soportados directamente por un OICVM por la adquisición o enajenación de activos que sean estables y cuantificables antes de la operación. Estos costes podrán incluir comisiones de corretaje, gravámenes comerciales, impuestos y comisiones de liquidación.
Por «costes de transacción implícitos» se entenderán aquellos costes soportados de forma indirecta por el OICVM al adquirir o enajenar activos, que surgen principalmente del diferencial comprador-vendedor y del impacto en el mercado. Estos costes de transacción implícitos pueden variar en función del tipo de activos subyacentes y de las condiciones del mercado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2026:466:oj#art-4