Art. 3
Metadatos
En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 3
Metadatos
1. Al presentar a la Comisión (Eurostat) los datos trimestrales para los temas «vacantes de empleo» e «índice de coste laboral», y los datos anuales para el tema «brecha retributiva de género» con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941, los Estados miembros transmitirán información (metadatos) sobre:
a)
Cambios importantes en el mercado laboral que afectaron al número de puestos ocupados o vacantes para el tema «vacantes de empleo», en el índice de coste laboral y sus componentes para el tema «índice de coste laboral», y en las variables del tema «brecha retributiva de género».
b)
Cambios en las fuentes y los métodos aplicados en el último trimestre de referencia para los temas «vacantes de empleo» e «índice de coste laboral», o en el último año de referencia para el tema «brecha retributiva de género», que describan:
—
los cambios en las fuentes y los métodos;
—
las series afectadas, a nivel de sección de la NACE;
—
el efecto esperado en términos de calidad, en particular el sesgo y la volatilidad;
—
si los cambios han provocado una interrupción en la serie y si se han ajustado o revisado los datos anteriores.
c)
Las causas de revisiones importantes o frecuentes en datos anteriores.
d)
Cualquier otra información pertinente que permita interpretar cambios importantes en los datos y relacionados con la situación real del mercado laboral o con cambios en las fuentes y los métodos.
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