Art. 3 · Metadatos

Art. 3

Metadatos

En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 3 Metadatos 1.   Al presentar a la Comisión (Eurostat) los datos trimestrales para los temas «vacantes de empleo» e «índice de coste laboral», y los datos anuales para el tema «brecha retributiva de género» con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941, los Estados miembros transmitirán información (metadatos) sobre: a) Cambios importantes en el mercado laboral que afectaron al número de puestos ocupados o vacantes para el tema «vacantes de empleo», en el índice de coste laboral y sus componentes para el tema «índice de coste laboral», y en las variables del tema «brecha retributiva de género». b) Cambios en las fuentes y los métodos aplicados en el último trimestre de referencia para los temas «vacantes de empleo» e «índice de coste laboral», o en el último año de referencia para el tema «brecha retributiva de género», que describan: — los cambios en las fuentes y los métodos; — las series afectadas, a nivel de sección de la NACE; — el efecto esperado en términos de calidad, en particular el sesgo y la volatilidad; — si los cambios han provocado una interrupción en la serie y si se han ajustado o revisado los datos anteriores. c) Las causas de revisiones importantes o frecuentes en datos anteriores. d) Cualquier otra información pertinente que permita interpretar cambios importantes en los datos y relacionados con la situación real del mercado laboral o con cambios en las fuentes y los métodos.
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