Art. 6

Certificación

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 6 Certificación 1.   A más tardar el 17 de diciembre de 2027 y, a partir de entonces, cada tres años, los operadores económicos que sean grandes empresas acreditarán que el proceso de manipulación en todas las instalaciones en las que, en el año natural anterior, se haya manipulado granza de plástico en cantidades iguales o superiores a un umbral de 1 500 toneladas cumple los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador. 2.   A más tardar el 17 de diciembre de 2028 y, a partir de entonces, cada cuatro años, los operadores económicos que sean medianas empresas acreditarán que el proceso de manipulación en todas las instalaciones en las que en el año natural anterior se haya manipulado granza de plástico en cantidades iguales o superiores a 1 500 toneladas cumple los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador. 3.   A más tardar el 17 de diciembre de 2030, los operadores económicos que sean pequeñas empresas acreditarán que el proceso de manipulación en todas las instalaciones en las que en el año natural anterior se haya manipulado granza de plástico en cantidades iguales o superiores a un umbral de 1 500 toneladas cumple los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador. El período de validez del certificado será de cinco años. Tras el vencimiento del período de validez del certificado, los operadores económicos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado cumplirán lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, a menos que opten por renovar el certificado de conformidad con el párrafo primero del presente apartado. 4.   Los certificadores efectuarán controles sobre el terreno, también, si son accesibles, en las zonas inmediatamente colindantes, a fin de garantizar la adecuación del plan de gestión de riesgos para prevenir las pérdidas de granza de plástico y la debida aplicación de todas las medidas incluidas en él. 5.   Los certificados cumplirán los requisitos siguientes: a) se expedirán de conformidad con el modelo que se establece en el anexo IV y en soporte electrónico; b) indicarán el operador económico, la instalación a que se refiere el certificado, la fecha de cada control sobre el terreno que se haya efectuado y el período de validez; c) certificarán la conformidad de la instalación a que se refiere el certificado con los requisitos establecidos en el anexo I. 6.   Sin demora indebida, los certificadores notificarán a la autoridad competente: a) los certificados expedidos; b) los certificados suspendidos o retirados; c) los cambios en los certificados.
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