Art. 3
Obligaciones generales
En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 3
Obligaciones generales
1. Los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE garantizarán que se eviten pérdidas. Cuando se produzcan pérdidas, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE tomarán medidas inmediatas para contenerlas y limpiarlas de acuerdo con prácticas medioambientalmente sostenibles.
2. Los operadores económicos notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro cada una de las instalaciones situadas en dicho Estado miembro que exploten o controlen o, cuando proceda, respecto de las que se les haya delegado un poder económico determinante en relación con su funcionamiento técnico. Respecto a cada instalación notificada, especificarán si la instalación manipula granza de plástico en cantidades inferiores, iguales o superiores a un umbral de 1 500 toneladas anuales. Antes de transportar granza de plástico en la Unión por primera vez, los transportistas de la UE o los representantes autorizados a que se refiere el artículo 4, según proceda, notificarán su participación en el transporte de granza de plástico en la Unión y el medio de transporte empleado a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos dicho transportista de la UE o representante.
3. Los operadores económicos, los transportistas de la UE y los representantes autorizados notificarán a las autoridades competentes a que se refiere el apartado 2 cualquier cambio significativo con respecto a lo que se había notificado previamente de conformidad con el apartado 2 respecto a las instalaciones y actividades en cuestión relacionadas con la manipulación y el transporte de granza de plástico, incluido todo cierre de una instalación existente, todo cese de las actividades de transporte o el hecho de no estar ya sujetos al presente Reglamento, así como cualquier cambio en las cantidades de granza de plástico manipuladas que sea pertinente para la aplicación de las obligaciones asociadas con cada umbral.
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