Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un conjunto de obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico para prevenir pérdidas en todas las etapas de la cadena de suministro de la granza de plástico, con el objetivo de lograr cero pérdidas de granza de plástico. 2.   El presente Reglamento se aplica a las personas físicas y jurídicas siguientes: a) los operadores económicos que, en el año natural anterior, hayan manipulado granza de plástico en la Unión en cantidades iguales o superiores al umbral de cinco toneladas; b) los operadores económicos que exploten en la Unión instalaciones de limpieza de contenedores y cisternas de granza de plástico; c) los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE que transporten granza de plástico en la Unión, y d) los expedidores y los operadores, agentes y capitanes de buques de navegación marítima que transporten granza de plástico en contenedores de carga y que zarpen de un puerto de un Estado miembro o hagan escala en un puerto de un Estado miembro.
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