Art. 22

Modificaciones de los anexos

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 22 Modificaciones de los anexos 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 para modificar: a) los requisitos técnicos establecidos en el anexo I, apartados 2, 3, 4 y 5; b) el anexo III, puntos 1, 2 y 3, a fin de añadir o suprimir requisitos o procedimientos relativos a los equipos o a fin de especificar las características técnicas de los equipos y procedimientos existentes, y c) los datos de los modelos establecidos en los anexos II y IV. 2.   La Comisión adoptará los actos delegados a que se refiere el apartado 1, del presente artículo teniendo en cuenta lo siguiente: a) la experiencia adquirida en el cumplimiento de los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 13 y 14; b) la información puesta a disposición por los operadores económicos, en virtud del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, sobre la cantidad anual estimada de pérdidas de granza de plástico; c) las normas internacionales aplicables; d) las características específicas de los sectores de actividad; e) las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, o f) el progreso técnico y los avances científicos.
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