Art. 17

Información y asistencia en relación con el cumplimiento

En vigor desde 12 nov 2025
Artículo 17 Información y asistencia en relación con el cumplimiento 1.   A más tardar el 17 de diciembre de 2026, la Comisión elaborará y pondrá a disposición del público, a través de internet, entre otros medios, en un sitio web que sea fácil de encontrar, de forma gratuita y sin restringir el acceso a los usuarios registrados, material de concienciación y formación sobre la correcta aplicación de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en consulta con representantes de los operadores económicos, transportistas y certificadores —incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas—, así como organizaciones no gubernamentales pertinentes del ámbito medioambiental, y en colaboración con las autoridades competentes. Cuando proceda, la Comisión consultará también a los representantes de los representantes autorizados, los expedidores y los operadores, agentes y capitanes de buques de navegación marítima. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE, los representantes autorizados, los expedidores y los operadores, agentes y capitanes de buques de navegación marítima tengan acceso a la información relativa al cumplimiento del presente Reglamento y reciban asistencia a este respecto, especialmente las microempresas y las pequeñas empresas. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la asistencia a que se refiere el párrafo primero podrá prestarse, en particular, en forma de: a) apoyo financiero, por ejemplo, para la certificación de pequeñas empresas; b) acceso a financiación; c) formación especializada de los directivos y del personal, y d) asistencia técnica y organizativa. 3.   Los Estados miembros fomentarán la elaboración de programas de formación para la cualificación del personal de los certificadores.
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