Art. 7

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 7 1.   Las fuentes demográficas sobre la oferta de mano de obra a que se refiere el artículo 6 serán la encuesta de población activa o el censo de población (incluidos los datos administrativos subyacentes). 2.   Los datos sobre la demanda de mano de obra a que se refiere el artículo 6 se obtendrán a partir de las fuentes de estadísticas empresariales utilizadas para calcular el PIB, entre las que se incluyen las estadísticas empresariales estructurales, el registro estadístico de empresas, otras fuentes relacionadas con las empresas, datos administrativos o combinaciones de estas fuentes. 3.   Cuando los resultados de la comparación a que se refiere el artículo 6 se utilicen para validar las estimaciones del PIB, las cifras del empleo subyacente en las estimaciones del PIB serán las estimaciones finales sobre el empleo de las cuentas nacionales.
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