Art. 6

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 6 Los Estados miembros compararán los datos de empleo según las fuentes demográficas (oferta de mano de obra) con el empleo subyacente en las estimaciones del PIB (demanda de mano de obra). Los resultados de esta comparación se utilizarán para hacer ajustes explícitos de exhaustividad en lo relativo a la producción y la renta no observadas o para validar las estimaciones del PIB. La comparación se llevará a cabo al menos cada cinco años, empezando por el ciclo de verificación de la RNB 2025-2029.
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