Art. 19

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 19 La revisión de los tipos de actividades ilegales a que se hace referencia en el artículo 18 comprenderá las siguientes actividades: a) prostitución (si es ilegal con arreglo a la legislación nacional); b) producción y tráfico de drogas (si son ilegales con arreglo a la legislación nacional); c) contrabando de productos alcohólicos y del tabaco; d) todos los demás tipos de actividades económicas ilegales que se consideren significativos desde el punto de vista cuantitativo.
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