Art. 12
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 12
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 3, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2029.
El artículo 7, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
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