Art. 12 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 12

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 10 nov 2025
Artículo 12 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 3, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2029. El artículo 7, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
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