Art. 7

Transparencia

En vigor desde 6 nov 2025
Artículo 7 Transparencia 1.   Las plataformas IETM ofrecerán funcionalidades que permitan a los usuarios profesionales solicitar y recibir notificaciones, también en forma de informes periódicos, sobre la base de las autorizaciones adecuadas. Dichas notificaciones e informes abarcarán las solicitudes de acceso a los datos IETM por parte de las autoridades competentes, así como las comunicaciones de seguimiento conexas. También abarcarán las operaciones de tratamiento por parte de usuarios profesionales, cuando el usuario profesional que solicite dichas notificaciones o informes constituya un tenedor de datos o tenga asignados en el registro de autorizaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), derechos de tratamiento en relación con dichos datos. 2.   Cuando las notificaciones o informes a que se refiere el apartado 1 se refieran a solicitudes de acceso a datos IETM por parte de las autoridades competentes y a las comunicaciones de seguimiento conexas, dichas notificaciones contendrán, como mínimo, la siguiente información: a) fecha y hora de recepción de la solicitud de acceso a los datos IETM y, en su caso, de la comunicación de seguimiento; b) el Estado miembro de la autoridad competente que haya presentado la solicitud de acceso a los datos IETM; c) el UUID del eFTI CMDS respecto del cual se presentó la solicitud de acceso a los datos IETM; d) en su caso, la información contenida en la comunicación de seguimiento.
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