Art. 6

Comunicación con DIWASS

En vigor desde 6 nov 2025
Artículo 6 Comunicación con DIWASS 1.   Para que los operadores económicos interesados puedan poner a disposición de las autoridades competentes la información reglamentaria a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2020/1056, las plataformas IETM establecerán conexiones seguras con el sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1157, a través de una interfaz de programación de aplicaciones, tal como menciona el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290, o, cuando un Estado miembro la ofrezca, mediante la conexión al sistema local gestionado por una autoridad competente de dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1157, y que se conecte con el sistema central, de conformidad con los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290. 2.   Cuando las plataformas IETM establezcan cualquiera de las conexiones a que se refiere el apartado 1, también ofrecerán las funcionalidades adicionales correspondientes, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2243:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil