Art. 6

Reexportación de productos transformados

En vigor desde 31 oct 2025
Artículo 6 Reexportación de productos transformados La reexportación de los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956 a una isla artificial, a una estructura fija o flotante, o a cualquier otra estructura situada en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de un Estado miembro adyacente al territorio aduanero de la Unión, se considerará importación a efectos del Reglamento (UE) 2023/956.
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