Art. 5
Persona que presenta la declaración de reexportación de los productos transformados
En vigor desde 31 oct 2025
Artículo 5
Persona que presenta la declaración de reexportación de los productos transformados
La persona que presente la declaración de reexportación de los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956 o la persona por cuya cuenta se presenta la declaración de reexportación, cuando dicha declaración la presente un representante aduanero indirecto de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, se considerará importador a efectos de del Reglamento (UE) 2023/956.
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