Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 3
Medidas transitorias
Los preparados de Pediococcus acidilactici NCIMB 30005, Lactobacillus paracasei NCIMB 30151 y Lactobacillus plantarum DSMZ 16627, autorizados por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 849/2014, y los piensos que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de noviembre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2176:oj#art-3