Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 3 Medidas transitorias Los preparados de Pediococcus acidilactici NCIMB 30005, Lactobacillus paracasei NCIMB 30151 y Lactobacillus plantarum DSMZ 16627, autorizados por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 849/2014, y los piensos que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de noviembre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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