Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer período de solicitud de certificados tras el período de noventa días siguiente a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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