Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 2 Disposiciones transitorias Los certificados expedidos antes de la fecha de aplicación de las disposiciones modificativas establecidas en el artículo 1 irán acompañados de los certificados de origen que han de presentarse en aduana para el despacho a libre práctica de las mercancías.
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