Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Los certificados expedidos antes de la fecha de aplicación de las disposiciones modificativas establecidas en el artículo 1 irán acompañados de los certificados de origen que han de presentarse en aduana para el despacho a libre práctica de las mercancías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2173:oj#art-2