Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1645

En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1645 El Reglamento Delegado (UE) 2018/1645 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Los administradores de índices de referencia solicitantes y la AEVM conservarán los datos personales relativos a la honorabilidad del órgano de dirección de un administrador de índices de referencia solicitante y de los empleados responsables de la función de vigilancia, o de los miembros que desempeñen dicha función cuando esta corresponda a un comité separado, durante el tiempo que sea necesario para evaluar la solicitud inicial y llevar a cabo la supervisión permanente, según proceda, y durante un máximo de cinco años después de que dicha persona haya cesado en sus funciones.» . 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La solicitud de reconocimiento se presentará en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que esté establecido el representante legal.» ; b) en el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «2.   La solicitud de reconocimiento se presentará por medios electrónicos.» . 3) Se inserta el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis Información exigida en relación con tipos específicos de índices de referencia 1.   El solicitante que elabore únicamente índices de referencia de tipos de interés deberá: a) presentar la información enumerada en el anexo al presente Reglamento; b) especificar la forma de cumplir los requisitos específicos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1011 cuando, de conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento, dichos requisitos específicos sean de aplicación. 2.   El solicitante que elabore únicamente índices de referencia de materias primas deberá: a) presentar la información enumerada en el anexo al presente Reglamento; b) especificar la forma de cumplir los requisitos específicos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1011 cuando, de conformidad con el artículo 19 de dicho Reglamento, dichos requisitos específicos sean de aplicación.» . 4) El anexo se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
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