Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1645
En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1645
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1645 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Los administradores de índices de referencia solicitantes y la AEVM conservarán los datos personales relativos a la honorabilidad del órgano de dirección de un administrador de índices de referencia solicitante y de los empleados responsables de la función de vigilancia, o de los miembros que desempeñen dicha función cuando esta corresponda a un comité separado, durante el tiempo que sea necesario para evaluar la solicitud inicial y llevar a cabo la supervisión permanente, según proceda, y durante un máximo de cinco años después de que dicha persona haya cesado en sus funciones.»
.
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La solicitud de reconocimiento se presentará en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que esté establecido el representante legal.»
;
b)
en el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«2. La solicitud de reconocimiento se presentará por medios electrónicos.»
.
3)
Se inserta el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
Información exigida en relación con tipos específicos de índices de referencia
1. El solicitante que elabore únicamente índices de referencia de tipos de interés deberá:
a)
presentar la información enumerada en el anexo al presente Reglamento;
b)
especificar la forma de cumplir los requisitos específicos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1011 cuando, de conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento, dichos requisitos específicos sean de aplicación.
2. El solicitante que elabore únicamente índices de referencia de materias primas deberá:
a)
presentar la información enumerada en el anexo al presente Reglamento;
b)
especificar la forma de cumplir los requisitos específicos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1011 cuando, de conformidad con el artículo 19 de dicho Reglamento, dichos requisitos específicos sean de aplicación.»
.
4)
El anexo se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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