Art. 3
En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 3
Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas, sin cabeza, de hierro o acero distinto del acero inoxidable, independientemente de su resistencia a la tracción, excepto los tirafondos y demás tornillos para madera, las escarpias y armellas (roscadas), los tornillos taladradores y los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas, clasificados actualmente en los códigos NC 7318 15 42 y 7318 15 48 , que sean originarios de la República Popular China, que se registraron con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/141, a los tipos indicados en el artículo 1, apartado 2. El derecho será aplicable a partir del 19 de marzo de 2025.
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