Art. 1
En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas, sin cabeza, de hierro o acero distinto del acero inoxidable, independientemente de su resistencia a la tracción, excepto los tirafondos y demás tornillos para madera, las escarpias y armellas (roscadas), los tornillos taladradores y los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas, clasificados actualmente en los códigos NC 7318 15 42 y 7318 15 48 , que sean originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping definitivo (%)
Código TARIC adicional
Zhejiang Junyue Standard Part Co., Ltd.
54,7
89ML
Brother Group:
—
Jiaxing High-enter Fasteners Co., Ltd.
—
Zhejiang Morgan Brother Technology Co., Ltd.
—
Jiaxing Brother Standard Part Co., Ltd
57,1
89MM
Chinafar Group:
—
Jiaxing Chinafar Standard Parts Co., Ltd.
—
Jiangsu Zhe Fasteners Co., Ltd.
72,3
89MN
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo
59,8
Véase el anexo
Todas las demás empresas
72,3
8 999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente:
«El abajo firmante certifica que las toneladas de tornillos sin cabeza vendidas para su exportación a la Unión Europea consignadas en esta factura han sido fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta»
. Hasta que se presente dicha factura, se aplicará el tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas».
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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