Art. 65

Transmisión de datos agregados sobre capturas y esfuerzo pesquero

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 65 Transmisión de datos agregados sobre capturas y esfuerzo pesquero 1.   Los Estados miembros utilizarán la definición de esquema XML basada en la norma UN/FLUX P1000-12 para transmitir a la Comisión datos agregados sobre capturas y esfuerzo pesquero, tal como se contempla en el artículo 33, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. 2.   Las cantidades de capturas declaradas se basarán en las cantidades desembarcadas. Si las capturas todavía no son desembarcadas, se notificará una cantidad estimada de capturas, con la indicación de «conservadas a bordo» o la indicación «transbordadas», en el caso de las capturas transbordadas y conservadas a bordo después del transbordo. Antes del día 15 del mes siguiente al desembarque deberá enviarse una corrección con el peso exacto y el país de desembarque. 3.   Cuando la legislación de la Unión requiera la notificación de datos relativos a poblaciones o especies en diversos informes sobre capturas y distintos niveles de agregación, estas poblaciones o especies se notificarán en el informe más detallado solicitado.
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