Art. 6
Condiciones de validez de otras autorizaciones
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 6
Condiciones de validez de otras autorizaciones
1. Otras autorizaciones serán válidas únicamente para un buque pesquero de la Unión y contendrán, como mínimo, la información establecida en el anexo IV.
2. Dichas autorizaciones solo se considerarán válidas si siguen cumpliéndose las condiciones con arreglo a las cuales se expidieron.
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