Art. 30

Normas generales sobre la aplicación del margen de tolerancia para las estimaciones anotadas en el cuaderno diario de pesca

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 30 Normas generales sobre la aplicación del margen de tolerancia para las estimaciones anotadas en el cuaderno diario de pesca 1.   Los márgenes de tolerancia a que se refiere el artículo 14, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 se expresarán como porcentaje de las cifras del cuaderno diario de pesca. 2.   En el caso de las capturas que vayan a desembarcarse sin clasificar, las estimaciones anotadas en el cuaderno diario de pesca podrán calcularse sobre la base de muestras representativas o utilizando tecnologías que permitan una estimación más precisa de las cantidades totales mantenidas a bordo. 3.   A efectos de la aplicación del artículo 14, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, las especies capturadas para cebo vivo se considerarán especies capturadas y mantenidas a bordo.
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