Art. 15

Normas relativas al calado y marcado de cabos

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 15 Normas relativas al calado y marcado de cabos 1.   Los cabos que unen las boyas al arte pasivo serán de material sumergible o dispondrán de lastres que los mantengan hundidos de manera que ninguna parte del cabo llegue a la superficie del agua. 2.   Los cabos que unen a cada arte las boyas de señalización situadas en los extremos estarán fijados a los extremos de dicho arte. 3.   Los cabos que unen las boyas al arte pasivo estarán marcados con una etiqueta de conformidad con el artículo 13, que contendrá la información a que se refiere el artículo 14, apartado 2.
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