Art. 76

Principios activos gaseosos

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 76 Principios activos gaseosos 1.   Se supervisará continuamente la calidad de la producción de principios activos gaseosos mediante un proceso continuo (por ejemplo, separación del aire). Los resultados de esta supervisión se conservarán de manera que permitan la evaluación de las tendencias. 2.   Las transferencias y entregas de gas criogénico y licuado y el llenado y etiquetado de bombonas y recipientes criogénicos móviles cumplirán los requisitos establecidos en las secciones V.6.1 y V.6.2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2091 sobre buenas prácticas de fabricación de medicamentos veterinarios.
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