Art. 1

En vigor desde 16 oct 2025
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 se modifica como sigue: 1) En el artículo 5 se añade el apartado 6 siguiente: «6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 3 del presente Reglamento, para los productos contemplados en el artículo 1, apartado 2, de este Reglamento originarios del territorio no autónomo del Sáhara Occidental que estén sometidas al control de las autoridades aduaneras marroquíes y se importen y comercialicen en la Unión, la indicación del país de origen se sustituirá por la indicación de la región de origen del producto, tal como se indica en el certificado de origen que acompaña a dichos productos en el momento de la importación en la Unión.» ; 2) en el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La homologación únicamente será válida para productos originarios del tercer país y podrá circunscribirse a ciertos productos. No obstante, la Comisión podrá aprobar los controles de conformidad con las normas de comercialización efectuados por las autoridades marroquíes competentes para los productos originarios del territorio no autónomo del Sáhara Occidental que estén sometidos al control de las autoridades aduaneras marroquíes.» .
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