Art. 3

Pruebas relativas a los efectos heredados en los suelos orgánicos en los Estados miembros con una proporción excepcionalmente elevada de suelos orgánicos

En vigor desde 10 oct 2025
Artículo 3 Pruebas relativas a los efectos heredados en los suelos orgánicos en los Estados miembros con una proporción excepcionalmente elevada de suelos orgánicos 1.   El umbral para la determinación de la proporción excepcionalmente elevada de suelos orgánicos, en comparación con la media de la Unión, se situará en el percentil 85 de la distribución de frecuencia de las proporciones de suelos orgánicos en comparación con la superficie total de tierra gestionada en cada Estado miembro. Los datos que determinan la proporción de suelos orgánicos en la superficie de tierra gestionada figuran en el anexo. 2.   Los Estados miembros que tengan una proporción excepcionalmente elevada de suelos orgánicos determinada de conformidad con el apartado 1 definirán, de manera geográficamente explícita, las zonas afectadas por los efectos heredados de prácticas de gestión anteriores a 2013. 3.   Las pruebas que corroboren la determinación de las zonas a que se refiere el apartado 2 serán verificables e incluirán los siguientes elementos: a) el método utilizado, los datos utilizados y el resultado de la determinación a que se refiere el apartado 2; b) una descripción de las prácticas de gestión anteriores a que se refiere el apartado 2, incluido el calendario de su aplicación, acompañada de pruebas que demuestren que se han producido; c) una descripción de las medidas empleadas para invertir la tendencia del exceso de emisiones generadas en las zonas determinadas con arreglo al apartado 2.
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