Art. 6

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/523

En vigor desde 8 oct 2025
Artículo 6 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/523 En el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/523, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Cada entidad gestora asociada presentará a la Comisión una vez al año un informe sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, desglosadas entre compartimento de la UE y compartimento de los Estados miembros, según el caso. Cada entidad gestora asociada presentará también información sobre el compartimento de los Estados miembros al Estado miembro cuyo compartimento ejecute. El informe incluirá una evaluación del cumplimiento de los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y de los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo III del presente Reglamento. Dicho informe incluirá asimismo datos operativos, estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación o inversión, así como una estimación de los flujos de caja previstos, a nivel de compartimento, de eje de actuación y del Fondo InvestEU. El informe del Grupo BEI y, en su caso, de otras entidades gestoras asociadas, también incluirá información sobre los obstáculos a la inversión encontrados al llevar a cabo operaciones de financiación e inversión con arreglo al presente Reglamento. Los informes deberán contener la información que las entidades gestoras asociadas deban remitir de conformidad con el artículo 158, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.».
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