Art. 8

Aceptación de la petición de toma a cargo

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 8 Aceptación de la petición de toma a cargo La aceptación de una petición de toma a cargo se presentará utilizando el mismo formulario normalizado que se utilizó para su presentación. Cuando el Estado miembro requerido asuma la responsabilidad, la respuesta incluirá, entre otras cosas, la información en la que se especifique la disposición aplicable del Reglamento (UE) 2024/1351, así como detalles prácticos e información pertinente sobre el traslado.
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