Art. 5

Número de referencia

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 5 Número de referencia 1.   Cada transmisión enviada a través de DubliNet llevará un número de referencia por el que se podrá identificar sin ambigüedades el asunto al que se refiere y el Estado miembro que realiza la transmisión. Este número deberá permitir también determinar los siguientes tipos de transmisión: a) una petición de toma a cargo (tipo 01); b) una notificación de readmisión (tipo 02); c) una solicitud de información a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1351 (tipo 03); d) una solicitud de información a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1351 (tipo 04); e) una solicitud de información a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1351 (tipo 05); f) una solicitud de información a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2024/1351 (tipo 06); g) una solicitud de información sobre el menor, hermano o progenitor de un solicitante en situación de dependencia (tipo 07); h) un intercambio de información sobre la familia, hermano o pariente de un menor no acompañado (tipo 08); i) la transmisión de información previa a un traslado (tipo 09); j) la transmisión del certificado sanitario común (tipo 10); k) la transmisión de un formulario normalizado de reubicación (tipo 11); l) la transmisión de información sobre compensaciones de responsabilidad a que se refiere el artículo 63, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1351 (tipo 12). 2.   Cualquier tipo de transmisión a que se refiere el apartado 1 irá seguido de una letra «P» para indicar prioridad cuando el caso afecte a menores o la solicitud se presente sobre la base de los artículos 25 a 28 y 34 del Reglamento (UE) 2024/1351. 3.   El número de referencia comenzará por las letras utilizadas para identificar el Estado miembro remitente en Eurodac. Esta identificación irá seguida del número que indique el tipo de transmisión, de acuerdo con la clasificación establecida en el apartado 1, y, en su caso, la indicación de prioridad de conformidad con el apartado 2, y el número de referencia del caso nacional utilizado por el Estado miembro remitente. 4.   Para la transmisión del formulario normalizado que figura en el anexo VI a que se refiere el artículo 26, apartado 2, el número de referencia comenzará con las letras utilizadas para identificar al Estado miembro remitente en Eurodac, seguidas de la indicación del tipo de transmisión a que se refiere el apartado 1 (tipo 09), la letra «G», el número de personas que se propone trasladar y la fecha prevista para el traslado en formato de día/mes/año. 5.   Todas las transmisiones enviadas por la Agencia de Asilo comenzarán con la indicación «EUAA».
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