Art. 12
Preparación y presentación de una notificación de readmisión
En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 12
Preparación y presentación de una notificación de readmisión
1. Las notificaciones de readmisión se efectuarán utilizando un formulario normalizado conforme al modelo que figura en el anexo III.
Cuando las notificaciones de readmisión relativas a los miembros de la misma familia se efectúen simultáneamente, se efectuarán de la misma forma.
2. Una notificación de readmisión basada en una situación contemplada en el artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1351 incluirá la respuesta positiva transmitida por Eurodac de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1358 y los datos transmitidos junto con esta respuesta positiva, con excepción de los datos biométricos, en particular la indicación del Estado miembro responsable a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1358.
La notificación también incluirá, cuando se disponga de ellas:
a)
todas las demás respuestas positivas transmitidas por Eurodac de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1358 y los datos transmitidos junto con estas respuestas positivas, con excepción de los datos biométricos;
b)
una copia o copias de cualquier prueba o indicios que indiquen un posible cese de responsabilidades del Estado miembro notificado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2024/1351.
3. Una notificación basada en una situación contemplada en el artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1351 incluirá la respuesta positiva transmitida por Eurodac de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1358 que demuestre que los datos de la persona en cuestión fueron registrados en Eurodac por el Estado miembro notificado de conformidad con el artículo 18, apartado 2, o el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/1358, y los datos transmitidos junto con la respuesta positiva, con excepción de los datos biométricos.
Cuando la notificación se refiera a una persona admitida entre el 11 de junio de 2024 y el 11 de junio de 2026, incluirá una copia de las pruebas e indicios que demuestren que el Estado miembro notificado ha aceptado admitir a la persona en cuestión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), o le ha concedido protección internacional o estatuto humanitario en virtud de un programa nacional de reasentamiento, con referencia a la lista de pruebas e indicios a que se refiere el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1351, que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
La notificación incluirá también, cuando esté disponible, la información a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b), del presente artículo.
4. Una notificación basada en una situación contemplada en el artículo 38, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2024/1351 incluirá la respuesta positiva transmitida por Eurodac de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1358 que demuestre que el Estado miembro notificado es el Estado miembro encargado de la determinación, y los datos transmitidos junto con la respuesta positiva, con excepción de los datos biométricos.
La notificación incluirá también, cuando esté disponible, la información a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b), del presente artículo.
5. Una notificación basada en una situación contemplada en el artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1351 incluirá la respuesta positiva transmitida por Eurodac de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1358, así como los datos transmitidos junto con la respuesta positiva, con excepción de los datos biométricos, en particular la indicación del Estado miembro de reubicación a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1358. La notificación incluirá también, cuando esté disponible, la información a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b), del presente artículo.
6. Cuando el estado de las yemas de los dedos no permita la toma de impresiones dactilares de una calidad que garantice una comparación adecuada con arreglo al artículo 38 del Reglamento (UE) 2024/1358, o cuando no se disponga de impresiones dactilares para la comparación, y las comparaciones de imágenes faciales aún no sean aplicables de conformidad con el artículo 63, apartado 5, de este Reglamento, y cuando la notificación se refiera a un menor no acompañado menor de seis años, la notificación incluirá pruebas e indicios o elementos pertinentes de las declaraciones de la persona afectada a que se refiere el artículo 41, apartado 2, que demuestren que el Estado miembro notificado está obligado a readmitir al solicitante u otra persona a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras b) o c), del Reglamento (UE) 2024/1351.
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