Art. 2

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 2 Se devolverán o condonarán todos los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados abonados con arreglo a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/3014 y (UE) 2025/1135 que excedan de los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados establecidos en el artículo 1. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1985:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil