Art. 2
En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 2
Se devolverán o condonarán todos los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados abonados con arreglo a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/3014 y (UE) 2025/1135 que excedan de los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados establecidos en el artículo 1. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
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