Art. 41
Información que debe hacerse pública
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 41
Información que debe hacerse pública
La información que la Oficina debe hacer pública, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2411, el Reglamento Delegado C(2025) 9101 y el presente Reglamento, se hará pública a través del sistema informático de conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/2411, a menos que se disponga expresamente otra cosa.
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