Art. 41

Información que debe hacerse pública

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 41 Información que debe hacerse pública La información que la Oficina debe hacer pública, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2411, el Reglamento Delegado C(2025) 9101 y el presente Reglamento, se hará pública a través del sistema informático de conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/2411, a menos que se disponga expresamente otra cosa.
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