Art. 34
Asistencia previa solicitud
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 34
Asistencia previa solicitud
1. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro consideren que, para la realización de los controles oficiales, o para el seguimiento eficaz de dichos controles en su territorio, necesitan datos o información de las autoridades competentes de otro Estado miembro, deberán dirigir a las autoridades competentes de ese Estado miembro una solicitud motivada de asistencia mutua. Estas autoridades competentes:
a)
acusarán sin dilación recibo de la solicitud;
b)
cuando la autoridad competente solicitante así lo especifique, indicarán, en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el tiempo estimado necesario para facilitar una respuesta razonada a la solicitud, y
c)
efectuarán los controles oficiales o investigaciones necesarios para proporcionar sin demora a las autoridades competentes solicitantes toda la información y documentos necesarios para que puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y verificar el cumplimiento de las normas de la Unión dentro de su ámbito territorial.
2. Mediante acuerdo entre las autoridades competentes solicitantes y las autoridades competentes ante las que se presente la solicitud, el personal designado por las primeras podrá estar presente durante los controles oficiales e investigaciones a que se refiere el apartado 1, letra c), realizados por las autoridades competentes solicitadas.
3. En tales casos, el personal de las autoridades competentes solicitantes:
a)
deberá estar siempre en condiciones de presentar una acreditación escrita en la que figure su identidad y su función oficial;
b)
será autorizado por el operador a acceder a las mismas instalaciones y documentos que el personal de las autoridades competentes ante las que se presente la solicitud, por intermediación de estas y a efectos únicamente de la investigación administrativa en curso, y
c)
no ejercerá, por iniciativa propia, los poderes de investigación conferidos a los agentes de las autoridades competentes ante las que se presente la solicitud.
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