Art. 2

Definiciones

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «documentación complementaria»: los documentos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411; 2) «sistema digital» a que se refiere el artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/2411: el sistema digital para la presentación electrónica de solicitudes a la Oficina; 3) «resolución de la fase nacional»: resolución a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/2411 adoptada por la autoridad competente de un Estado miembro; 4) «productor»: un agente económico que participa en una o más fases de producción de productos artesanales e industriales; 5) «agrupación de productores»: cualquier asociación, independientemente de su forma jurídica, que está compuesta principalmente por productores que trabajen con el mismo producto del que se trate; 6) «Reglamento (UE) 2023/2411»: el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753; 7) «documento único»: el documento a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/2411 que está incluido en la solicitud; 8) «productor único»: un solicitante que cumple los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411; 9) «modificación normal del pliego de condiciones»: una modificación del pliego de condiciones tal como se define en el artículo 31, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/2411; 10) «modificación temporal del pliego de condiciones del producto»: una modificación del pliego de condiciones tal como se define en el artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2411; 11) «modificación de la Unión»: una modificación del pliego de condiciones tal como se define en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2411.
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