Art. 1
Objeto
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas relativas a:
1)
la solicitud de registro;
2)
el procedimiento de oposición;
3)
las modificaciones del pliego de condiciones;
4)
el procedimiento de anulación;
5)
el Registro de la Unión;
6)
el sistema digital para la presentación electrónica de solicitudes;
7)
el uso del símbolo de la Unión, mención y abreviatura;
8)
las tasas;
9)
la asistencia mutua y cooperación entre los Estados miembros en los controles y la garantía del cumplimiento;
10)
las comunicaciones.
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Proeli:reg_impl:2025:1956:oj#art-1