Art. 4
Planes de contingencia
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 4
Planes de contingencia
Cada Estado miembro incluirá lo siguiente en su plan de contingencia exigido en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/2031:
a)
la erradicación de la plaga especificada, según lo establecido en el artículo 9;
b)
los recursos necesarios que deban ponerse a disposición y los procedimientos para aportar esos recursos en caso de que se confirme o se sospeche la presencia de la plaga especificada;
c)
las disposiciones para la aplicación de los requisitos especiales relativos a la introducción y al traslado de vegetales hospedadores en el territorio de la Unión, establecidos en los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072;
d)
los procedimientos para identificar a los propietarios de propiedades privadas en las que han de aplicarse medidas en caso de detección de la plaga especificada.
Los Estados miembros actualizarán anualmente sus planes de contingencia, según proceda.
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