Art. 2

En vigor desde 24 sept 2025
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 o, si el Reglamento (UE) n.o 978/2012 expira antes del 31 de diciembre de 2028, hasta la fecha de expiración de dicho Reglamento.
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