Art. 1

En vigor desde 24 sept 2025
Artículo 1 Se suspenden las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 respecto a los países beneficiarios del SPG de que se trate, enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012, para la lista de productos de las secciones del SPG que figura en el anexo del presente Reglamento.
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