Art. 1

En vigor desde 22 sept 2025
Artículo 1 1.   En el cuadro 1 que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060, se añaden los ámbitos de intervención siguientes: «Otros códigos relacionados con medidas específicas para hacer frente a los retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia 194 Inversión productiva en grandes empresas vinculadas a las tecnologías de defensa y de doble uso 0 % 0 % 195 Inversión productiva en pymes vinculadas a las tecnologías de defensa y de doble uso 0 % 0 % 196 Interconectores energéticos e infraestructuras vinculadas de transmisión, distribución, almacenamiento y apoyo 100 % 40 % 197 Protección de las infraestructuras críticas 0 % 40 % 198 Infraestructuras de defensa y de construcción y mejoras para el doble uso, incluidas las infraestructuras para los desplazamientos militares 0 % 0 %» 2.   En el cuadro 1 que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060, el ámbito de intervención 145 bis se sustituye por el texto siguiente: «145 bis Apoyo al desarrollo de competencias o al acceso al empleo en tecnologías digitales, innovación de tecnología profunda, biotecnologías y tecnologías de defensa 0 % 0 %» 3.   En el cuadro 6 que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060, la fila 11 se sustituye por el texto siguiente: «11 Contribución a las competencias y el empleo en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, biotecnologías y tecnologías de defensa 0 %»
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