Art. 1
En vigor desde 22 sept 2025
Artículo 1
1. En el cuadro 1 que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060, se añaden los ámbitos de intervención siguientes:
«Otros códigos relacionados con medidas específicas para hacer frente a los retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia
194
Inversión productiva en grandes empresas vinculadas a las tecnologías de defensa y de doble uso
0 %
0 %
195
Inversión productiva en pymes vinculadas a las tecnologías de defensa y de doble uso
0 %
0 %
196
Interconectores energéticos e infraestructuras vinculadas de transmisión, distribución, almacenamiento y apoyo
100 %
40 %
197
Protección de las infraestructuras críticas
0 %
40 %
198
Infraestructuras de defensa y de construcción y mejoras para el doble uso, incluidas las infraestructuras para los desplazamientos militares
0 %
0 %»
2. En el cuadro 1 que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060, el ámbito de intervención 145 bis se sustituye por el texto siguiente:
«145 bis
Apoyo al desarrollo de competencias o al acceso al empleo en tecnologías digitales, innovación de tecnología profunda, biotecnologías y tecnologías de defensa
0 %
0 %»
3. En el cuadro 6 que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060, la fila 11 se sustituye por el texto siguiente:
«11
Contribución a las competencias y el empleo en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, biotecnologías y tecnologías de defensa
0 %»
Historial de versiones
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